PERU LNG conduce su negocio cumpliendo estrictos estándares de excelencia y normas éticas, leyes y reglamentos aplicables, que incluyen, pero no se limitan a las normas anticorrupción emitidas tanto en Perú como también en los Estados Unidos
MARCO
NORMATIVO
- La Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y su Reglamento aprobado por DS N°002-2019-JUS, así como sus normas modificatorias y complementarias.
- Los artículos 241-A y 241-B incluidos al Código Penal según lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1385.
- La Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero (FCPA).
- Y otros que en su ejercicio de autorregulación, la Compañía haya decidido incorporar.
En el marco de la normativa antes señalada, los máximos órganos de administración de la Compañía aprobaron la Política y el Sistema de Prevención de Delitos, los cuales tienen como propósito fomentar la tolerancia cero frente a cualquier acto de corrupción y aquellos delitos que estén contemplados en dicha Política. Asimismo, los Lineamientos para la Prevención de la Corrupción y Sanciones Económicas de los Estados Unidos, y los Procedimientos de Debida Diligencia sobre Terceros, forman parte de nuestro Sistema de Prevención de Delitos, y son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los colaboradores, representantes, directivos y funcionarios, así como por parte de los socios comerciales y partes interesadas de la Compañía.
CANAL DE TRANSPARENCIA
PERU LNG ha tercerizado su Canal de Transparencia, que ahora es operado por una entidad independiente. A través de esta plataforma cualquier persona puede informar sobre algún intento, sospecha o certeza de actos de corrupción, fraude, lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otras irregularidades.